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Ley Vigente

Artículo 2. Competencias que se transfieren.

Artículo 2 de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

Se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera las siguientes competencias:

1. Informar los expedientes relativos a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas y a establecimientos de concurrencia pública, tramitados por los ayuntamientos, según lo que se disponga reglamentariamente.

2. Autorizar espectáculos, diversiones, servicios o actividades recreativas de carácter extraordinario, singulares o excepcionales, en locales cuya licencia no los ampare.

3. Autorizar espectáculos o actividades recreativas que sean de carácter benéfico, aquéllos organizados por asociaciones inscritas y aquéllos que pretendan disfrutar de protección oficial.

4. Autorizar espectáculos, actividades recreativas o actividades singulares o excepcionales que no se encuentren genérica o especialmente reglamentados, o que por sus características no pudieran acogerse a las normas de los reglamentos dictados.

5. Autorizar actividades recreativas, carreras, caravanas o manifestaciones deportivas cuyo desarrollo transcurra por más de un término municipal, en el respectivo ámbito insular.

6. La potestad inspectora y sancionadora en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

7. Todas aquéllas que, sin estar previstas en esta Ley, no hayan sido especialmente reservadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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