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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 1 de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

Se atribuye a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de las Illes Balears, en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 39.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares.

El Gobierno de las Illes Balears se reserva las potestades genéricas y específicas determinadas en el artículo 3 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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