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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.

Disposición adicional segunda de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de las competencias previstas en esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de las Illes Balears relativos a las competencias transferidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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