Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de las competencias previstas en esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de las Illes Balears relativos a las competencias transferidas.
Más artículos de Ley 7/1999
- ← Disposición adicional primera. Comisiones Paritarias.
- → Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios.
- Ver la norma completa: Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.