Disposición final segunda. Fecha de la efectividad de la atribución.
Disposición final segunda de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se fija el día 15 de mayo de 1999 como fecha de efectividad de la atribución de competencias en concepto de propias que dispone la presente Ley.
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