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LeyAutonómico Vigente

Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

BOE-A-1985-5205 · Boletín Oficial del Estado, 1985-03-30 · Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 6/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-13.

Resumen

La Ley 6/1984, de 5 de junio, regula la figura del Valedor del Pueblo de Galicia, un organismo encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas en la comunidad autónoma. Esta norma aplica a todos los ciudadanos de Galicia desde su promulgación en 1984.

Entre los puntos clave, el Valedor del Pueblo es elegido por el Parlamento de Galicia por un periodo de cinco años y actúa de manera autónoma, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Tiene la facultad de supervisar la actividad de la Administración pública gallega y de la Administración local en materias de su competencia, pudiendo investigar quejas presentadas por ciudadanos sobre el funcionamiento de estas administraciones. Además, el Valedor del Pueblo puede sugerir modificaciones normativas y formular recomendaciones a las autoridades, las cuales deben ser respondidas en un plazo determinado. La actividad del Valedor es gratuita para los interesados y no requiere asistencia legal para presentar quejas.

Esta ley no está derogada y sigue vigente, estableciendo un marco para la protección de los derechos de los ciudadanos en Galicia.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 6/1984
Fecha de la disposición
1984-06-05
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 77, 1985-03-30
Entrada en vigor
1984-08-03
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-10-13
Artículos
45
Identificador BOE
BOE-A-1985-5205
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Regulada la Institución del Defensor del Pueblo por la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución, y recogido en el artículo 14 del Estatuto Gallego el derecho de la Comunidad Autónoma a la creación y organización mediante Ley del Parlamento de Galicia de un órgano similar, resulta conveniente su creación y regulación para completar en materia tan relevante la institucionalización autonómica de Galicia y abrir nuevas vías que completen la garantía de los derechos que consagra el título I de la Constitución en el funcionamiento transparente y eficaz de la Administración Pública de Galicia.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (6)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 6/1984?
Ley 6/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-13.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1984?
El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1984?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.