El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. · BOE-A-1985-5205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-02.

Texto consolidado

El Valedor del Pueblo, de oficio o a instancia de parte, podrá dirigirse motivadamente al Defensor del Pueblo solicitándole que éste, en defensa de legítimos intereses de los ciudadanos y siempre que lo considere oportuno:

a) Interponga o ejercite el recurso de inconstitucionalidad o el de amparo.

b) Dirija recomendaciones a los órganos generales del Estado cuando las deficiencias en el funcionamiento de los órganos o entidades a que se refiere el artículo 13 de esta Ley se deriven de normas de competencia estatal o sean originadas por el deficiente funcionamiento de la Administración central del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-02.

Más artículos de Ley 6/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.