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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. · BOE-A-1985-5205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-02.

Texto consolidado

El Valedor del Pueblo podrá dirigirse a los comisionados parlamentarios de otras Comunidades Autónomas cuando necesite su colaboración para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, para coordinar actuaciones conjuntas que excedan del ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-02.

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