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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. · BOE-A-1985-5205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-02.

Texto consolidado

1. El Valedor del Pueblo podrá sugerir a la Administración pública la modificación de los criterios utilizados en la producción de sus actos y resoluciones.

2. Esta actuación de mediación, así como la tramitación de una reclamación, no interrumpirán los plazos establecidos para los diferentes procedimientos administrativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-22809.

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