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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. · BOE-A-1985-5205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-03.

Texto consolidado

Si el Valedor del Pueblo de Galicia, como consecuencia de sus investigaciones, llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al Parlamento de Galicia o a la Administración la modificación de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-08-03.

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