El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. · BOE-A-1985-5205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-03.

Texto consolidado

El Valedor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus facultades de inspección y sanción si las actuaciones se realizaron con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-08-03.

Más artículos de Ley 6/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.