El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. · BOE-A-1985-5205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-03.

Texto consolidado

1. El Valedor del Pueblo, con motivo de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

2. Estos funcionarios y autoridades deberán responder siempre por escrito y en el plazo de un mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-08-03.

Más artículos de Ley 6/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.