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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. · BOE-A-1985-5205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-03.

Texto consolidado

El Valedor del Pueblo informará al interesado o, en su caso, al Diputado o Comisiones a que se refiere el artículo 14 de esta Ley del resultado de sus investigaciones, así como de la respuesta que le hubiese dado la Administración o los funcionarios implicados, salvo que por su naturaleza aquellas fuesen consideradas, de acuerdo con la Ley, de carácter reservado o declaradas secretas. Asimismo, cuando acuerde no intervenir, informará razonando su decisión.

En todo caso, transcurridos tres meses desde la admisión a trámite de una queja, el Valedor del Pueblo habrá de informar a quien la hubiese formulado de su estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-11417.

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