Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. · BOE-A-1985-5205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-03.
Texto consolidado
1. El Valedor del Pueblo dará cuenta anualmente al Parlamento de la gestión realizada en un informe que presentará ante el mismo en el periodo ordinario de sesiones.
2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar un informe extraordinario dirigido a la Diputación Permanente del Parlamento si éste no estuviese reunido o se encontrase disuelto.
3. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados.