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Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. · BOE-A-1985-5205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-03.

Texto consolidado

Cuando el Valedor del Pueblo, por razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hecho presumiblemente delictivo lo comunicará al Ministerio Fiscal de quien podrá solicitar información sobre el estado de tramitación en que se encuentren las actuaciones iniciadas a su instancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-08-03.

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