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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. · BOE-A-1985-5205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-03.

Texto consolidado

El valedor del pueblo estará auxiliado por un adjunto, en quien podrá delegar sus funciones y que lo sustituirá en el ejercicio de las mismas.#dfprimera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-11417.

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