Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2023-15467 · Boletín Oficial del Estado, 2023-07-04 · Comunidad de Madrid
Ley 5/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 158, 2023-07-04
- Entrada en vigor
- 2023-04-17
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-15467
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Acción pública en materia de protección civil y de emergencias.
- Artículo 3. Principios de actuación.
- Artículo 4. Estrategia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 5. Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y actuaciones.
- Artículo 6. Derechos y deberes de la ciudadanía.
- Artículo 7. Actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 8. Anticipación.
- Artículo 9. Prevención de riesgos.
- Artículo 10. Instrumentos de anticipación y prevención.
- Artículo 11. Planificación.
- Artículo 12. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 13. Planes Territoriales de ámbito local.
- Artículo 14. Planes especiales.
- Artículo 15. Planes de actuación de ámbito autonómico.
- Artículo 16. Planes de autoprotección.
- Artículo 17. Respuesta a emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil.
- Artículo 18. Procedimientos de actuación conjunta en emergencias ordinarias.
- Artículo 19. Recuperación
- Artículo 20. Evaluación e inspección del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.
- Artículo 21. Declaración de interés nacional.
- Artículo 22. Servicios que participan en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 23. Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 24. Colaboración y cooperación.
- Artículo 25. Equipos de protección civil de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 26. Voluntariado de Protección Civil.
- Artículo 27. Centro de Coordinación Municipal.
- Artículo 28. Creación, naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
- Artículo 29. Fines.
- Artículo 30. Funciones.
- Artículo 31. Órganos de gobierno y dirección.
- Artículo 32. Consejo de Administración.
- Artículo 33. Presidencia.
- Artículo 34. Titular de la dirección de la Agencia.
- Artículo 35. Estructura orgánica.
- Artículo 36. Hacienda.
- Artículo 37. Régimen presupuestario
- Artículo 38. Patrimonio.
- Artículo 39. Contabilidad y controles.
- Artículo 40. Contratación.
- Artículo 41. Personal de la Agencia.
- Artículo 42. Personal de la unidad de información y comunicación de la Agencia.
- Artículo 43. Sistemas de información y comunicaciones.
- Artículo 44. Extinción y disolución de la Agencia.
- Artículo 45. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 46. Sujetos responsables.
- Artículo 47. Infracciones.
- Artículo 48. Sanciones.
- Artículo 49. Órganos competentes para la incoación y resolución.
- Disposición adicional primera. Personación en procedimientos judiciales.
- Disposición adicional segunda. Medalla al mérito y menciones de honor en Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional tercera. Plan de actuación ante ciberataques.
- Disposición adicional cuarta. Extinción del Organismo Autónomo Madrid 112.
- Disposición adicional quinta. Subrogación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
- Disposición adicional sexta. Integración del personal en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
- Disposición adicional séptima. Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras.
- Disposición adicional octava. Accesibilidad del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.
- Disposición transitoria primera. Régimen temporal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
- Disposición transitoria segunda. Cambios de estructura presupuestaria.
- Disposición transitoria tercera. Planes de protección civil vigentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación presupuestaria.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 28 y 32, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2023?
- Ley 5/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2023?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.