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Ley Vigente

Artículo 42. Personal de la unidad de información y comunicación de la Agencia.

Artículo 42 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-17.

Texto consolidado

El personal de la unidad de información y comunicación dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá la consideración de personal de emergencias a los efectos de su participación en el operativo, cuando se desplacen a las emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil para el desarrollo de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-17.

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