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Ley Vigente

Artículo 41. Personal de la Agencia.

Artículo 41 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-17.

Texto consolidado

1. El personal al servicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estará formado por el personal funcionario y personal laboral adscrito a la misma.

2. El personal funcionario de la Agencia se regirá por las disposiciones que les sean de aplicación atendiendo a la naturaleza de su relación de empleo, en particular, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por los que se regulen las condiciones de trabajo y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.

3. El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral, los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-17.

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