Artículo 43. Sistemas de información y comunicaciones.
Artículo 43 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-17.
Texto consolidado
1. A efectos de informática y comunicaciones de carácter general, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 queda incluida en el ámbito en el que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid desarrolla sus competencias.
2. Las competencias derivadas de las redes y servicios de telecomunicaciones, el soporte de las comunicaciones entre la ciudadanía y los Centros Principal y de Respaldo del Servicio 112 y entre dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervención en emergencias quedan incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
3. Las funciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio 112 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos.
4. Igualmente, podrá corresponder a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la gestión de los sistemas críticos soporte de la actividad de los demás servicios de emergencia que la integran.