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Ley Vigente

Artículo 49. Órganos competentes para la incoación y resolución.

Artículo 49 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-17.

Texto consolidado

1. El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil es el titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

2. Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil son:

a) La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, cuando se trate de infracciones leves y graves.

b) El titular de la consejería competente en materia de protección civil seguridad y emergencias, cuando se trate de infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-17.

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