Disposición adicional primera. Personación en procedimientos judiciales.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-17.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid podrá personarse como acusación particular en los procedimientos judiciales derivados de emergencias acaecidas en la Comunidad de Madrid cuyos hechos sean constitutivos de ilícito penal, tal y como se regula en Título IV del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo, podrá ejercer las acciones civiles, derivadas o no de las anteriores, para resarcirse de los gastos asumidos por los servicios de emergencias, en aplicación de la misma norma procesal.
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