Disposición adicional segunda. Medalla al mérito y menciones de honor en Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-17.
Texto consolidado
1. La medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, que podrá distinguir a particulares, instituciones públicas o privadas que será otorgada por orden del titular de la consejería con competencias en materia de protección civil, seguridad y emergencias, a propuesta de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
2. A través de orden del titular de la consejería competente en materia de seguridad, protección civil y emergencias se desarrollará su contenido, tipos y categorías, así como el procedimiento de concesión.
3. La medalla y menciones honoríficas no conllevarán asignación económica alguna y se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.