Artículo 11. Planificación.
Artículo 11 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-17.
Texto consolidado
1. La planificación permite identificar la cadena de actuaciones a realizar ante la materialización del riesgo y recoger esta de forma ordenada y coordinada.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Sistema Nacional de Protección civil, en la Comunidad de Madrid existen los siguientes planes:
a) Planes territoriales, que pueden ser de ámbito autonómico o local.
b) Planes especiales.
c) Planes de actuación de ámbito autonómico.
d) Planes de autoprotección.