Artículo 18. Procedimientos de actuación conjunta en emergencias ordinarias.
Artículo 18 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-17.
Texto consolidado
1. Los procedimientos de actuación conjunta, son el instrumento operacional mediante el que se establecen la valoración de cada emergencia ordinaria, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión, según el tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que aseguren una intervención conjunta y coordinada de los diferentes servicios.
2. Los procedimientos de actuación conjunta se aprobarán por la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.