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Ley Vigente

Artículo 21. Declaración de interés nacional.

Artículo 21 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-17.

Texto consolidado

1. Cuando una emergencia por su naturaleza, magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad de Madrid, la presidencia de la Comunidad, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, podrá instar al Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior, la declaración de interés nacional.

2. En catástrofe o calamidad declarada por el Gobierno de España de interés supracomunitario o declarado el estado de alarma, la presidencia de la Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia, en el ámbito regional, de conformidad con lo previsto en la legislación nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-17.

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