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Ley Vigente

Artículo 37. Régimen presupuestario

Artículo 37 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-17.

Texto consolidado

1. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá carácter limitativo y se regirá por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para los presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.

2. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 formará parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-17.

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