Artículo 39. Contabilidad y controles.
Artículo 39 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-17.
Texto consolidado
1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid en la forma que se establezca en el estatuto de la Agencia y de conformidad con la normativa de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. El control de eficacia será ejercido por la consejería competente en protección civil, seguridad y emergencias, en los términos regulados en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.