Disposición adicional octava. Accesibilidad del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.
Disposición adicional octava de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-17.
Texto consolidado
1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid garantizará la accesibilidad en todas sus actuaciones y, en particular, en los canales de comunicación no presencial, dando una respuesta inmediata en caso de emergencia y adaptándolos a las necesidades de las personas con discapacidad de manera que estas puedan acceder a dichos servicios con autonomía, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de discapacidad, protección civil y emergencias.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al personal de los servicios de protección civil y de emergencias formación sobre la atención y a poyo a personas con discapacidad y otros grupos vulnerables en situaciones de necesidad ante emergencias.
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