Artículo 45. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 45 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-17.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su normativa de desarrollo vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen.
2. Las competencias sancionadoras previstas en esta ley habrán de encontrarse referidas a infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar donde radique el domicilio o domicilio social del infractor.
3. La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación.