Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
BOE-A-2024-8834 · Boletín Oficial del Estado, 2024-05-02 · Comunidad de Castilla y León
Ley 3/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-04-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 107, 2024-05-02
- Entrada en vigor
- 2024-05-14
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 57
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-8834
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:
Exposición de motivos
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Modelo de atención.
- Artículo 3. Tipología de centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Instrumentos de actuación del modelo de atención de los centros de servicios sociales para el cuidado de larga duración.
- Artículo 6. Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.
- Artículo 7. Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.
- Artículo 8. Actividades significativas de las personas usuarias.
- Artículo 9. Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad.
- Artículo 10. Coordinación de los apoyos.
- Artículo 11. El profesional gestor de caso.
- Artículo 12. El profesional de referencia.
- Artículo 13. Atención libre de restricciones.
- Artículo 14. Ordenación de la vida en los centros.
- Artículo 15. Derechos de las personas usuarias.
- Artículo 16. Deberes de las personas usuarias.
- Artículo 17. Emplazamiento y entorno de los centros.
- Artículo 18. Características básicas de las residencias.
- Artículo 19. Zona de unidades de convivencia.
- Artículo 20. Zona de espacios comunes.
- Artículo 21. Zona de servicios generales.
- Artículo 22. Características básicas de las viviendas.
- Artículo 23. Características básicas de los centros de día para cuidados de larga duración.
- Artículo 24. Funcionamiento de los centros.
- Artículo 25. Órganos de dirección y asesoramiento.
- Artículo 26. Obligaciones de la entidad titular del centro.
- Artículo 27. Funciones de la dirección de centro de carácter residencial y de día.
- Artículo 28. El consejo técnico.
- Artículo 29. El consejo de centro.
- Artículo 30. Profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día.
- Artículo 31. Profesionales técnicos en los centros.
- Artículo 32. Profesionales de atención directa en los centros.
- Artículo 33. Profesionales de servicios generales.
- Artículo 34. Ratios de profesionales.
- Artículo 35. Formación de los profesionales.
- Artículo 36. Atención sanitaria en las residencias.
- Artículo 37. Autorización.
- Artículo 38. Inscripción de centros.
- Artículo 39. Control y seguimiento.
- Artículo 40. Calidad en los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración.
- Artículo 41. Innovación.
- Artículo 42. Concertación de plazas en centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
- Artículo 43. Régimen aplicable.
- Disposición adicional primera. Características arquitectónicas básicas de los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la ley.
- Disposición adicional segunda. Residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para atender a personas con discapaci…
- Disposición adicional tercera. Inscripción de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
- Disposición adicional cuarta. Plan de sujeciones.
- Disposición adicional quinta. Equiparación de áreas diferenciadas.
- Disposición adicional sexta. Medidas de transparencia para las entidades y empresas titulares de centros residenciales de servicios sociales para cuidados de larga duración con …
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la acreditación de centros.
- Disposición transitoria segunda. Proyectos y obras en tramitación.
- Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo relativo a las ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
- Disposición final segunda. Reutilización de la información pública.
- Disposición final tercera. Despliegue del sistema de calidad.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2024?
- Ley 3/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.