El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Funcionamiento de los centros.

Artículo 24 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. · BOE-A-2024-8834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-14.

Texto consolidado

Para la ordenación y programación de su funcionamiento, los centros dispondrán de los siguientes instrumentos:

a) Plan general del centro. Definirá la estructura organizativa, metodología y principios del centro, así como la descripción detallada de los distintos programas de intervención.

b) Reglamento de régimen interno y normas de convivencia. Deberá contemplar la forma en la que quedan garantizados los derechos y deberes de las personas usuarias y determinará el modelo de gestión de la calidad de la que se dote el centro detallando estándares, indicadores, sistema de control y seguimiento, así como la forma en la que se elaborarán e implantarán los planes de mejora que correspondan. Incluirá, además, las normas que habrán de regir para facilitar una convivencia armoniosa entre usuarios, allegados y profesionales, la manera de preservar el respeto a los derechos de todos, especialmente de los más vulnerables, y contribuir a que la actividad del centro sea inclusiva. Asimismo, regulará el funcionamiento del consejo de centro.

c) Carta de servicios. Incorporará al menos el contenido previsto en la cartera de servicios de carácter básico de centros residenciales y los centros de día que se regulará reglamentariamente.

d) Plan de contingencia. Los centros de atención social de carácter residencial y de centros de día, ya sean de naturaleza pública o privada, deberán disponer de un plan específico de contingencia, dirigido a prevenir y dar una respuesta urgente ante situaciones extraordinarias por causas de salud pública, con el fin de velar por la seguridad y salubridad de los usuarios y profesionales que desarrollan sus funciones en este tipo de centros residenciales.

El plan de contingencia deberá estar adaptado a las características propias de cada centro, atendiendo a las dimensiones de las instalaciones y al número y tipología de los usuarios y profesionales que desempeñen su trabajo en este tipo de centros. En todo caso, en el plan se contemplará la organización de la prestación de los servicios mediante la constitución de áreas diferenciadas, formadas por agrupaciones de usuarios en un número limitado y atendidos por un equipo de profesionales no sometido a rotaciones, permitiendo una inmediata compartimentación de las dependencias del centro residencial y evitando, con ello, la rápida propagación de enfermedades.

El plan se elaborará en la forma y con el contenido que se establezca reglamentariamente. Al objeto de facilitar a las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial la implementación del plan de contingencia, la Administración de la Comunidad pondrá a su disposición en la sede electrónica una guía con su contenido mínimo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-14.

Más artículos de Ley 3/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.