Artículo 11. El profesional gestor de caso.
Artículo 11 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. · BOE-A-2024-8834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-14.
Texto consolidado
1. El profesional gestor de caso es un profesional técnico del centro que asume la tarea de coordinar los apoyos, dar soporte técnico a los profesionales de atención directa, especialmente al profesional de referencia, realizar las tareas de comunicación con el sistema público de servicios sociales y el sistema público de salud, y gestionar las oportunidades de participación en la comunidad de los usuarios de los centros y de los servicios.
Realiza, en ese sentido, labores de programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto de los profesionales técnicos y de atención directa sobre la atención prestada a los usuarios de los centros.
2. Todos los centros de servicios sociales para la prestación de cuidados de larga duración deberán asignar a las personas usuarias un gestor de caso. El número máximo de usuarios asignados a un gestor de caso se determinará en la normativa de desarrollo de la presente ley.
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