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Ley Vigente

Artículo 16. Deberes de las personas usuarias.

Artículo 16 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. · BOE-A-2024-8834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-14.

Texto consolidado

Las personas usuarias de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración, en el marco de la legislación en materia de servicios sociales, tendrán los siguientes deberes:

a) Respetar a las demás personas usuarias y a los profesionales que presten sus servicios en el centro, y tener un trato correcto con ellos.

b) Cumplir las normas que rijan el funcionamiento y la ordenación de la vida del centro, así como las indicaciones que reciban de los profesionales, en el ejercicio legítimo de sus funciones, especialmente en lo relativo al régimen de salidas del centro, para lo que se precisará su comunicación.

c) Utilizar adecuadamente las dependencias y objetos del centro, cuidar las propias pertenencias y respetar las de las demás personas usuarias.

d) Facilitar toda información relevante para que el centro residencial pueda prestarle los apoyos necesarios.

e) Cumplir con los acuerdos y compromisos convenidos con el centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-14.

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