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Ley Vigente

Artículo 36. Atención sanitaria en las residencias.

Artículo 36 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. · BOE-A-2024-8834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-14.

Texto consolidado

1. La normativa en materia sanitaria garantiza la cartera de servicios para todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia, y regula la atención farmacéutica en este tipo de centros.

2. Todas las residencias contarán con un profesional de enlace para la coordinación permanente con el sistema de salud a nivel institucional.

3. Se impulsará el intercambio de información y la interoperabilidad entre el sistema público de salud y el sistema público de servicios sociales, así como el uso de teleconsulta y la implantación de la tecnología que automatice procesos.

4. Las consejerías que ostentan las competencias en materia de servicios sociales y de salud aprobarán de forma conjunta el instrumento jurídico que determine los requisitos y medios materiales, así como la admisión y alta en las plazas incluidas en las unidades de convalecencia sociosanitaria.

Estas unidades deberán haber obtenido la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento y estar atendidas por personal con formación sanitaria que se determine en el instrumento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-14.

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