Artículo 37. Autorización.
Artículo 37 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. · BOE-A-2024-8834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-14.
Texto consolidado
1. Están sujetos a autorización administrativa del titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León los actos de apertura y puesta en funcionamiento de un centro, la modificación de las instalaciones, tipología, naturaleza de los servicios que se prestan o del número de plazas y el traslado. La autorización se entenderá condicionada a la conservación de los requisitos necesarios para su otorgamiento. Asimismo, están sujetos a autorización los cambios de titularidad del centro, el cierre temporal o definitivo de un centro, el cese de un servicio o actividad, incluido en el plan general del centro.
2. La autorización prevista en la presente ley no suplirá, en ningún caso, las autorizaciones o licencias que sean competencia de otros organismos, administraciones o entidades públicas que puedan resultar exigibles conforme a la normativa vigente.
3. El procedimiento de autorización de los centros e inscripción de los servicios será el que se establezca como desarrollo de la presente ley. La autorización llevará implícita la autorización para atender a las personas en situación de dependencia.
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