Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la acreditación de centros.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. · BOE-A-2024-8834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-14.
Texto consolidado
En tanto se produce el desarrollo reglamentario de la acreditación de centros, se mantendrán las acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Más artículos de Ley 3/2024
- ← Disposición adicional sexta. Medidas de transparencia para las entidades y empresas titulares de centros residenciale…
- → Disposición transitoria segunda. Proyectos y obras en tramitación.
- Ver la norma completa: Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.