Artículo 20. Zona de espacios comunes.
Artículo 20 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. · BOE-A-2024-8834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-14.
Texto consolidado
1. Esta zona contendrá todos aquellos espacios y equipamientos comunes a toda la residencia salvo los comprendidos en el área de servicios generales, y comprenderá:
– La dirección y administración.
– La sala o salas de actividades polivalentes.
2. La dirección y administración comprenderán los espacios destinados a funciones directivas y administrativas. Deberá disponer, al menos, de un despacho para la dirección y de una sala de reuniones, cada una de las cuales tendrá una superficie no inferior a 10 metros cuadrados útiles. En los centros residenciales que tengan hasta 36 plazas ambas funciones se podrán realizar en un único espacio siempre y cuando la superficie total cumpla con las superficies mínimas para cada espacio.
3. Las residencias con más de 48 plazas, dispondrán, al menos, de una sala para actividades polivalente al servicio de todo el centro con una superficie mínima de 50 metros cuadrados útiles. Cuando los centros superen las 100 plazas la superficie mínima para este uso será de 100 metros cuadrados útiles, que podrán dividirse en varios espacios.
4. Las zonas de espacios comunes deberán contar con los medios telemáticos e informáticos necesarios.
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