Disposición adicional segunda. Residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para atender a personas con discapacidad.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. · BOE-A-2024-8834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-14.
Texto consolidado
Las residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas para atender a personas con discapacidad llevarán implícita la autorización para atender a personas con dependencia.
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