Artículo 30. Profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día.
Artículo 30 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. · BOE-A-2024-8834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-14.
Texto consolidado
Los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán los siguientes:
a) Profesionales técnicos.
b) Profesionales de atención directa.
c) Profesionales de servicios generales.
Más artículos de Ley 3/2024
- ← Artículo 29. El consejo de centro.
- → Artículo 31. Profesionales técnicos en los centros.
- Ver la norma completa: Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.