Artículo 5. Instrumentos de actuación del modelo de atención de los centros de servicios sociales para el cuidado de larga duración.
Artículo 5 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. · BOE-A-2024-8834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-14.
Texto consolidado
Todos los centros recogidos en el artículo 1.1.a) deberán desarrollar los siguientes instrumentos de actuación que integran y caracterizan el nuevo modelo de atención:
a) Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.
b) Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.
c) Actividades significativas de las personas usuarias.
d) Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad.
e) Coordinación de apoyos a través de la asignación individualizada de un profesional de referencia y de un gestor de caso.
f) Atención libre de restricciones.
Más artículos de Ley 3/2024
- ← Artículo 4. Definiciones.
- → Artículo 6. Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.
- Ver la norma completa: Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.