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Ley Vigente

Artículo 5. Instrumentos de actuación del modelo de atención de los centros de servicios sociales para el cuidado de larga duración.

Artículo 5 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. · BOE-A-2024-8834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-14.

Texto consolidado

Todos los centros recogidos en el artículo 1.1.a) deberán desarrollar los siguientes instrumentos de actuación que integran y caracterizan el nuevo modelo de atención:

a) Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.

b) Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.

c) Actividades significativas de las personas usuarias.

d) Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad.

e) Coordinación de apoyos a través de la asignación individualizada de un profesional de referencia y de un gestor de caso.

f) Atención libre de restricciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-14.

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