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Ley Vigente

Artículo 2. Modelo de atención.

Artículo 2 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. · BOE-A-2024-8834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-14.

Texto consolidado

1. El modelo de atención en centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración será el de atención integral y centrada en la persona, que se ha de caracterizar por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El ambiente de hogar familiar y la realización de actividades de la vida cotidiana significativas para las personas, promoviendo la interacción entre los profesionales que cuidan y las personas cuidadas.

b) La personalización de los cuidados, preservando la dignidad, valores y preferencias de cada usuario y fomentando su participación en la vida cotidiana del centro, su autonomía y autodeterminación.

c) La organización flexible y abierta a la comunidad para facilitar la participación de las personas que viven en los centros en el entorno comunitario, organizando los apoyos que se precisen para ello y, a su vez, los centros deberán estar integrados en el entorno urbano o rural en el que esté implantado el centro ofreciendo sus actividades y recursos a la ciudadanía.

d) La participación de las familias de los usuarios en la vida cotidiana de los usuarios del centro y el despliegue de los apoyos profesionales necesarios que hagan posible que los usuarios de los centros desarrollen relaciones queridas con sus familiares, allegados y otros residentes del centro.

e) El respeto al proyecto de vida y al plan de apoyos de cada usuario, en los términos previstos en el artículo 6 y siguientes de la presente ley.

f) La calidad de la atención y la innovación.

2. Las entidades titulares de los centros de carácter residencial y de los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración garantizarán el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, tanto en la organización de los espacios y el mobiliario como en la prestación de los servicios profesionales a los usuarios.

3. El plan general del centro, el reglamento de régimen interno y las normas de convivencia han de estar en coherencia con los fundamentos y principios del modelo de atención integral y centrada en la persona, a fin de conseguir los objetivos que se pretenden con su aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-14.

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