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Ley Vigente

Artículo 34. Ratios de profesionales.

Artículo 34 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. · BOE-A-2024-8834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-14.

Texto consolidado

1. La dotación de profesionales específica de cada centro, sin perjuicio de cumplir con las ratios mínimas exigidas, deberá ser proporcional a las necesidades que presente el centro, teniendo en cuenta sus dimensiones y estructura, los servicios prestados, el número de personas usuarias y las cargas de trabajo derivadas de los planes de apoyo a sus proyectos de vida. En la normativa de desarrollo de la presente ley se establecerán las ratios mínimas de los profesionales con los que deben contar los centros.

2. Así mismo, la dotación de los profesionales técnicos será proporcional a las necesidades que presente el centro, teniendo en cuenta tanto el número de personas usuarias del centro como todos los servicios que se presten y sus dimensiones y estructura.

3. En atención a las necesidades de incremento de la asistencia a las personas usuarias derivadas de supuestos de situaciones extraordinarias por causa de salud pública, aquellas personas calificadas como usuarias no dependientes que resulten afectadas por dichas situaciones computarán, a efectos de exigencia de ratios de profesionales de los centros, como personas en situación de dependencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-14.

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