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LeyAutonómico Vigente

Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

BOE-A-1987-9474 · Boletín Oficial del Estado, 1987-04-20 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Ley 2/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

La Ley 2/1987, de 24 de febrero, regula el proceso electoral para la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos murcianos con derecho a voto desde su promulgación en 1987.

Entre los puntos clave de esta ley, se establece que todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos pueden ejercer su derecho al sufragio, tanto activo como pasivo, aunque existen causas de inelegibilidad específicas. Además, se define la estructura y funciones de la Junta Electoral de la Región de Murcia, que supervisa el proceso electoral y garantiza su transparencia. La ley también regula el sistema electoral, estableciendo cinco circunscripciones y un mecanismo para la distribución de escaños que asegura la representación de diversas fuerzas políticas. Por último, se detallan las obligaciones de los partidos en cuanto a la presentación de candidaturas y la financiación de campañas, así como las subvenciones a las que pueden acceder tras las elecciones.

Esta ley no está derogada y sigue vigente, aunque se complementa con la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 2/1987
Fecha de la disposición
1987-02-24
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 94, 1987-04-20
Entrada en vigor
1987-03-13
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
46
Identificador BOE
BOE-A-1987-9474
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (4)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 2/1987?
Ley 2/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1987?
El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1987?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.