Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-13.
Texto consolidado
1. La Asamblea Regional pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Región todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. La misma obligación compete a los Ayuntamientos y, supletoriamente, al Consejo de Gobierno, respecto a las Juntas de Zona.