Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-31.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral de la Región de Murcia será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
2. Las agrupaciones de electores necesitarán, para presentar candidaturas, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral único vigente.
Cada elector solo podrá apoyar una agrupación electoral.
3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10237.