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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-31.

Texto consolidado

1. La Junta Electoral de la Región de Murcia será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

2. Las agrupaciones de electores necesitarán, para presentar candidaturas, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral único vigente.

Cada elector solo podrá apoyar una agrupación electoral.

3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10237.

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