El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-31.

Texto consolidado

A los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones, agrupaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones, designarán un representante general y un suplente, mediante escrito presentado a la Junta Electoral de la Región de Murcia, antes del noveno día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito habrá de expresar la aceptación de las personas elegidas. El suplente solo podrá actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad del titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10237.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.