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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-13.

Texto consolidado

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas.

2. Los representantes generales actuarán en nombre de los partidos, federaciones, coalicciones y agrupaciones concurrentes.

3. Los representantes de las candidaturas lo serán de los candidatos incluidos en ellas. Al lugar expresamente designado por los mismos, y, en su defecto, a su domicilio, se remitirán todas las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos, de los que recibirán, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales de carácter electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-13.

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