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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-16.

Texto consolidado

1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea regional de Murcia, se realizará mediante decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma que será publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

2. El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación conforme a los plazos señalados en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; igualmente, fijará la fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-12363.

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