Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-13.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la constitución de la Junta electoral regional prevista en el artículo 7.º de esta Ley, cuando las elecciones a la Asamblea regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia coincidan con la celebración de las elecciones municipales u otras, las funciones y competencias de la Junta electoral regional serán asumidas por la Junta electoral provincial de Murcia.