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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-13.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la constitución de la Junta electoral regional prevista en el artículo 7.º de esta Ley, cuando las elecciones a la Asamblea regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia coincidan con la celebración de las elecciones municipales u otras, las funciones y competencias de la Junta electoral regional serán asumidas por la Junta electoral provincial de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-13.

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