Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-13.
Texto consolidado
Los plazos previstos en esta Ley son improrrogables y se entenderán siempre referidos a días naturales.